jueves, 14 de junio de 2018

Espacio Personal.





                   Ordenanza, prohibición de alimentar a animales callejeros.




                                      Nuestra opinión sobre este tema está muy clara. No es posible que alimentar a los animales callejeros siga considerándose un delito. Si le das de comer a un humano hambriento ¿por qué no darle de comer y beber a un animal que no puede buscarse el sustento? ¿Cuál es la diferencia? Ambos tienen hambre y es una necesidad básica. La prohibición de darles de comer se puede considerar maltrato animal. Por lo tanto, no se puede concebir que un gobierno como el actual no hubiera derogado ya esa ordenanza que viene de gobiernos más oscuros y poco amigables con los animales. Desde el punto de vista ético, nos debería dar vergüenza como sociedad moderna, que éstos animales vaguen por las calles, malviviendo, padeciendo enfermedades, muriendo muchas veces de inanición o siendo envenenados, unido a que la mayoría de las Ordenanzas Municipales prohíben expresamente alimentar a los animales abandonados en la vía pública. ¿no deberíamos entender también que éstos gatos callejeros, están siendo objeto de continuo maltrato y abandono por la falta de asumir la responsabilidad que le corresponde a la Administración y por falta de normas que los amparen? Efectivamente, pues nadie quiere asumir la responsabilidad de su titularidad, y lo que no es un problema de nadie, acaba siendo un problema de todos. El sacrificio de los animales callejeros se hace sin más, (debiendo cumplir con la normativa al respecto: ocasionar al animal el mínimo dolor, temor y angustia, y ser realizado por un veterinario) y poco tiene que ver con el bienestar animal cuyo elemento es proporcionar una calidad de vida conforme a los imperativos fisiológicos y etológicos. No se tiene en cuenta que éstos animales deben tener garantizada su protección y bienestar, como seres vivos sintientes. Por su parte, el Art 4 de la citada Ley, prevé una serie de prohibiciones, tales como el abandono de animales, el mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie, mantener a los animales en recintos donde no puedan ser vigilados o controlados, así como la prohibición de mantener a los animales donde ocasionen molestias a los vecinos.

lunes, 11 de junio de 2018